
Apreciados Amigos,
Por medio del presente, remitimos NOTA ACLARATORIA a la comunicación anterior en relación con los PODERES GENERALES a realizar y COPIAS COMPULSADAS DEL TÍTULO PAPEL MONEDA:
1.- Los poderdantes o personas que deben realizar el poder, son las víctimas que tienen el derecho al cobro de la indemnización, es decir, la/s persona/s que han firmado nuestra hoja de encargo para la reclamación como titulares del derecho al cobro.
Cuando concurran varias personas, por ejemplo, varios hermanos, deberán ir TODOS. Si viven en distintas localidades y no pueden ir a un mismo notario, deberán hacer cada uno un poder en su respectiva localidad.
2.- Se adjunta nueva minuta para el notario, en la que se han reducido los abogados y profesionales para evitar el incremento de coste de los poderes que en algunas notarías se está produciendo por el número de hojas.
3.- Ante la solicitud de algunas notarías del número de colegiación de los abogados designados, hemos incorporado el número de colegiación de los profesionales. El lugar de colegiación de los profesionales no afecta al lugar de desempeño y ejercicio de la actividad, puesto que todos los abogados y procuradores colegiados en los distintos colegios de España, están habilitados para poder ejercer en todas las Instituciones y Tribunales españoles con independencia de la Comunidad Autónoma.
4.- Recordamos que la reclamación que se va a presentar es ADMINISTRATIVA Y NO JUDICIAL, y el poder se ha de presentar también en esta instancia.
5.- Las personas que no tengan el TÍTULO COMPULSADO deberá aprovechar el día de la firma del poder para pleitos para COMPULSAR EL TÍTULO DE INCAUTACIÓN.
6.- La cláusula especial de cobro es genérica, y habla de varios tipos de gastos. En el presente caso, solo se detraerán los gastos devengados de honorarios de abogado y procurador, si fuera necesario (en la fase administrativa no se devengan los gastos de procurador, sólo los de abogado).
7.- Al tratarse de una reclamación colectiva, se ha determinado, por Dirección y protocolo del despacho, firmar la correspondiente cláusula especial de cobro. Se solicitó para el encargo que ustedes facilitasen su certificado de número de cuenta bancaria para que una vez cobrada la indemnización y detraer el gasto por parte del despacho profesional, proceder a hacerles la correspondiente transferencia de su indemnización resarcitoria a su cuenta personal.
8.- Las personas que hayan firmado el poder para pleitos con la anterior minuta enviada este lunes 17/04/2023, no tienen que volver a firmarlo, solo tendrán que compulsar el título en el caso de que no lo tengan hecho anteriormente. Si tienen poderes para pleitos firmados con anteriores abogados, estos NO servirán.
9.- Para las personas que no conocen ninguna notaria de confianza, les facilitamos los datos de dos notarias con las que trabajamos habitualmente en Barcelona:
NOTARIA ENRIQUE OLIVER DE QUEROL
C/CONSELL DE CENT, 343, 2º-1ª
08007 – BARCELONA
Tel. 93.467.56.38
NOTARIA RAMBLA 105 – AUSENCIO JOSE SANTOS MARTIN Y LUCIA GIL LOPEZ DE SAGREDO
Rambla de Catalunya, 105
08008 – BARCELONA
931 59 22 67
Esperamos haber resuelto todas las dudas surgidas y restamos a su disposición a través del correo electrónico: comunicaciones@vosseler-abogados.com; ante cualquier consulta. Asimismo, rogamos tengan paciencia dado el alto número de consultas recibidas, pero todas serán contestadas por orden de llegada.
Un cordial saludo,

ABRID ESTE ENLACE DE ABAJO QUE ES LA MINUTA RECTIFICADA, LA ANTIGUA SIRVE IGUAL LO DECIMOS POR LOS QUE HAYAN FIRMADO. GRACIAS
Para consultas os podéis dirigir a Vosseler Abogados al correo comercial@vosseler-abogados.com;