La asociación APIGF (Asociación de Perjudicados por la Incautación del Gobierno Franquista) inscrita en el registro de asociaciones de la Generalitat de Catalunya con el nº 31233, con nº de CIF G64084072 y con sede social en la C/ Providencia nº 42 de Barcelona 08024 y en su nombre Ramiro Montoya Martínez con DNI 04552640C en calidad de vicepresidente.
Manifiesta:
En relación con la Proposición de Ley presentada por el Grupo Confederal en el Senado con entrada nº 25510 el día 21/04/2020 de Reconocimiento y protección Integral a las Víctimas del Franquismo y de la Memoria Democrática del Estado Español desde esta asociación hemos echado en falta una mayor concreción en los temas relativos a la incautación de bienes y en especial a los de tipo económico que no debemos olvidar fueron determinantes en el devenir de la guerra.
Necesitamos Reconocimiento Justicia y Reparación al igual que todas las víctimas del franquismo en todas sus formas porque todo fue una tremenda injusticia auspiciada por el miedo y el odio que se llevo por delante vidas pero también arraso la condición humana.
Por ello proponemos a su grupo parlamentario la incorporación a la citada Proposición Ley de un nuevo redactado que de forma clara y precisa especifique el dinero incautado por el gobierno franquista y que en su mayoría se ejecuto bajo el epígrafe “FONDO DE PAPEL MONEDA PUESTO EN CIRCULACION POR EL ENEMIGO” en Decreto Ley publicado el 17/09/1938.
Bajo ese decreto se obligaba a entregar el dinero de los particulares a través de las entidades bancarias, ayuntamientos, estamentos militares, etc. En la mayoría de los casos se les emitía el correspondiente recibo de entrega.
Articulo (determinar)
Restitución de papel moneda
- Se designara adecuadamente un procedimiento para restituir a las personas perjudicadas, o, en su caso, a sus herederos, el dinero incautado por el régimen dictatorial, que conformó el “Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo”, con un valor de mercado actualizado a la entrada en vigor de la ley. Las ayudas percibidas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del Impuesto de R.P.F.
- Los interesados presentarán una petición de devolución de los fondos retenidos, adjuntando la documentación acreditativa del depósito, ante el Banco de España en cualquiera de sus oficinas territoriales. El Banco de España hará pública las listas disponibles de las personas que realizaron la entrega de moneda de acuerdo con los asentamientos y recibos de entrega para que las personas interesas puedan formalizar su petición de restitución.
- El Ministerio de Economía establecerá puntos de información en todas las oficinas territoriales del Banco de España y pondrá a disposición de los interesados una oficina informativa para facilitar los datos y los documentos de que disponga el Estado sobre dichos depósitos, dado que los cauces de recepcionar el dinero eran varios (entidades bancarias, ayuntamientos, comandancias, etc.), para el caso que los interesados no dispongan de esta documentación. Se creara una comisión técnica que elaborara un directorio de incautaciones y establecerá unos parámetros que objetiven en la descendencia, los herederos, su dominio y procedencia.
- Se establecerá reglamentariamente el derecho de intercambiar papel moneda emitida por el Gobierno de la República de emisiones de 1928 a 1939 por moneda de curso legal.