A los socios/as de Apigf,
Desde la llegada de Pedro Sánchez al Gobierno, en APIGF confiábamos que pronto tendríamos una Ley de Memoria que recogiera nuestras reivindicaciones que, por obvio que parezca, es básicamente la devolución del dinero de nuestros familiares y lo pedimos bajo la premisa de Reconocimiento Justicia y Reparación. Llevamos pues tres años desde su toma de posición en junio de 2018 y como todos sabemos sin poder conformar un gobierno hasta este año de ahí el retraso aunque sabíamos que el Comité Federal de los socialistas determinó en el año de 2017 la presentación de ella 14/12/2017 (modificada tres veces hasta la actual).
Hoy estamos más cerca después de que el pasado 15/9/2020 El Gobierno aprobara en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática del cual destacamos los aspectos más concretos, literalmente lo que refiere al respecto de la incautación.
En la exposición motivada se relaciona:
Página nº 1 – la principal responsabilidad del estado en el desarrollo de las políticas de Memoria es fomentar su vertiente reparadora.
Página nº 3 – Por otro lado, esta Ley persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación y el establecimiento de un deber de memoria de los poderes públicos, para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política y totalitarismo.
Página nº 5 – La Ley se plasma en los principios internacionales de Verdad, Justicia y Reparación.
Página nº 8 – En definitiva, se trata de articular una respuesta del Estado para asumir los hechos del pasado en su integridad, rehabilitando la memoria de las víctimas, reparando los daños causados y evitando la repetición de enfrentamientos y cualquier justificación de regímenes totalitarios.
En el articulado se relaciona:
Artículo 3
Nos da la condición de víctimas al reconocer los daños patrimoniales en su punto nº 1 y dentro del apartado e) las personas que padecieron la represión económica con incautación y pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y extrañamiento.
En su punto nº 3 nos sigue dando la condición de víctimas como descendientes e incluso como colaterales hasta cuarto grado.
Artículo 32
La Administración General del Estado promoverá las iniciativas necesarias para la investigación de las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra Civil y la Dictadura y en particular realizará una auditoría de los bienes expoliados en dicho periodo, incluyendo el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas, así como la imposición de sanciones económicas en aplicación de la normativa de responsabilidades políticas. Esta auditoría incluirá un inventario de bienes y derechos incautados.
Una vez finalizada la auditoría a que se refiere el apartado anterior, se implementarán las posibles vías de reconocimiento a los afectados.
Es un primer paso que no será efectivo hasta su aprobación por el Congreso, que según previsiones del propio gobierno será antes de acabar el año 2020, con lo cual el trámite parlamentario podrá ser octubre-noviembre, después habrá un periodo de tres semanas hasta su publicación en el BOE y será entonces cuando la LEY será efectiva y habremos conseguido el reconocimiento como perjudicados por el expolio a nuestros familiares.
En cuanto a la justicia y la reparación, deberemos esperar al desarrollo de la propia ley, que también en previsiones del gobierno, será inmediata.
La ley que salga publicada del BOE será netamente política con falta de cuerpo y alma, eso se conseguirá a través de su desarrollo estableciendo lo que denominamos el Reglamento de la Ley que es un conjunto de acciones y normas para que tenga carácter ejecutorio y se deben contemplar los tiempos y las formas esto es fundamental para saber el alcance y compromiso de la LEY. Se deberán articular los decretos imprescindibles así como determinar los organismos necesarios para el desarrollo de la LEY, algunos deberán ser de nueva creación.
Trascendental serán las especificaciones económicas que se recojan en el reglamento, ya que la LEY como tal no lo recoge y difícilmente puede haber reparación sin dinero, es más en nuestro caso no tendría sentido la LEY. Dicho esto no es menos cierto que cada cosa ha de ir a su tiempo en los aspectos legales, e incluso no nos engañemos siempre estaremos a los vaivenes políticos, no ya en retrocesos de la LEY una vez aprobada que es difícil pero sí en su ralentización o carencia económica (cambio de gobierno, presupuestos prorrogables, etc.).
Llevamos 15 años como asociación, algunos/as en lo personal más, pero entenderemos que el expolio a nuestras familias hace ya más de 80 años, hoy al menos se mueve. Quisiéramos que fuese más rápido porque el tiempo y el olvido son nuestros peores enemigos, incluso dejan en el camino a muchos por la edad, por eso tenemos que ser constantes y firmes en nuestro derecho a ser resarcidos y esta ley es una oportunidad.
Nota:
La ley en su trámite parlamentario puede sufrir modificaciones a propuesta de los diversos grupos, desde APIGF, seguiremos insistiendo para que se recoja de facto un nuevo artículo (ver solicitud enviada a todos los grupos proponentes) o ampliación del ya mencionado 32, en la línea de lo demandado de acuerdo a los intereses de la asociación.
Junta Directiva de APIGF