PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA RECLAMACIÓN DEL DINERO
INCAUTADO POR EL GOBIERNO FRANQUISTA
• ¿Quién tiene derecho a reclamar?
El redactado del artículo 3.3 de la norma es ambiguo y puede dar lugar a diversas
interpretaciones. En principio tienen derecho a reclamar:- El cónyuge vivo de la persona que aparece en el título de la incautación
– Si no hubiere o este hubiere fallecido: Los familiares de esta persona que aparece en el
título.
Dentro de este grupo: Si hubiere controversia:
– Tienen preferencia los que estén más próximos en grado.
Ejemplo: un hijo tiene más derecho que un nieto
Si no hubiere controversia: Todos podrían reclamar la parte proporcional.
• ¿Cuál es el valor que se va a reclamar por cada peseta incautada?
Respecto a la valoración económica a realizar, debemos manifestar que la indemnización
dependerá de la posición que adopte el estado, pero para poderlo discutir en el momento
oportuno, debemos acogernos a los criterios que pericialmente se establece por el profesional
designado por este despacho. Nuestra intención es ver qué criterio y valoración decide aplicar el
estado para después valorar y concretar nuestra posición y, en su caso, defenderla.
• ¿Presentaran a la administración todos los expedientes a la vez o lo irán haciendo según
estén revisados y completos cada uno de ellos?
La reclamación que se plantea por parte de este despacho es colectiva, sin embargo, cuando haya
un grupo numeroso que haya presentado toda la documentación, se presentará la primera
reclamación. El número del que se espera tener la documentación para iniciar el proceso
dependerá de lo que ocurra en las próximas semanas. No podemos determinarlo aún.
• ¿Cuándo estará listo el Reglamento del que habla la Ley?
El Reglamento depende del estado, y sobre cuándo decidirán hacerlo no podemos saberlo, lo que
sí sabemos es qué haremos nosotros: seguir nuestra hoja de ruta para presentar las reclamaciones
e impulsar que el estado haga el trabajo al que se ha comprometido por Ley.
• ¿Esta reclamación tendrá posibles costas judiciales?
La vía que se inicia ahora es la vía administrativa que no genera ningún tipo de costas, se gane o
se pierda. Llegado el supuesto de tener que iniciar la vía judicial, se informará de esta posible
consecuencia a todas las personas interesadas en ella.
El expediente administrativo que se tramitará no es de responsabilidad patrimonial del estado
sino una solicitud de reparación y de reconocimiento personal de las víctimas.
2 • ¿Cuáles serían las consecuencias de una posible resolución desestimatoria en sede
administrativa respecto a la posibilidad de accionar por los mismos hechos haciendo
uso del futuro procedimiento que ha de fijar el Reglamento y demás normativa
complementaria de desarrollo?
La disposición transitoria 2ª de la ley ya prevé la posibilidad de plantear estas solicitudes antes
del desarrollo reglamentario, en cuyo caso se tramitan por los cauces previstos en el RD
1791/2008.
• ¿Cuál sería el planteamiento que sostendrían en cuanto a la fiscalidad de las posibles
indemnizaciones resarcitorias? ¿la imputación se realizaría desde el fallecimiento del
tenedor inicial, es decir, del incautado que practicó la entrega de los capitales?
La fiscalidad de las futuras indemnizaciones no se está estudiando en este momento por este
despacho, pero cualquier carga fiscal que por el estado se decidiera implementar debería hacerse
desde la percepción de la indemnización y no antes.
• ¿Estos honorarios cubren todas las instancias judiciales a las que se pudiera llegar para
la reclamación de la indemnización?
Sí, el importe abonado cubre todas las instancias: administrativas y judiciales.
• En el caso de contratar vuestros servicios, ¿qué derechos y obligaciones tenemos?
A partir del pago del importe solicitado la persona/cliente tiene todos los derechos que queden
amparado en la norma vigente y las obligaciones derivadas de la necesaria tramitación de la
acción administrativa que se va a ejercitar.
• ¿Como se aplica el pago de los honorarios en caso e que varias personas tengan derecho
derivado de un mismo título?
El importe de los honorarios ES POR CADA TÍTULO. Si hay un título a repartir entre varias
personas que tengan derecho sobre él se divide entre todos los interesados proporcionalmente.
• En caso de que no se resuelva en fase administrativa, ¿es obligatorio acudir a vía
judicial?
No, cada cliente será libre de escoger si acudir o no a la vía judicial. Nunca se presentará por parte
de Vosseler Abogados la reclamación judicial sin previo aviso al cliente, para lo cual será
necesaria la aceptación por escrito de iniciar la misma. Cualquier interesado puede iniciar la
reclamación de la fase administrativa y posteriormente decidir no iniciar la judicial.
• ¿Prevén un tiempo estimado aproximado para todo este proceso?
Lo que depende de nosotros se hará en el mínimo tiempo posible atendiendo al volumen concreto
de socios que decidan iniciar el proceso. En cuanto a la tramitación administrativa irá en función
de la celeridad de la administración competente, sin perjuicio de la presión que ejerceremos
constantemente para que la administración responda.
También nos comentan, que por favor, debido a la gran cantidad de Socios que se ha apuntado a que este gabinete lleve el tema, que para evitar colapsar la centralita, les rogamos se dirijan al departamento comercial de Vosseler, les responderán para cualquier consulta de tipo legal el Correo Electrónico es: comercial@vosseler-abogados.com;
También y debido a esta avalancha de Socios, les rogamos que tomen nota, que alargan la recepción de documentación, hasta el próximo 31-3-2023. Gracias.